Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 13 mar 2025
1. Corresponden al Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad las siguientes funciones: a) Informar las normas y planes de ámbito estatal, relativos al patrimonio natural, la desertificación y la biodiversidad, haciendo un seguimiento de los mismos y valorando la incidencia social, económica y ambiental de las políticas públicas. b) Conocer, antes de su publicación, el informe anual sobre el estado y evolución del patrimonio natural y la biodiversidad. c) Informar, antes de su aprobación, el Plan Estratégico Estatal del patrimonio natural y la biodiversidad. d) Informar, antes de su aprobación, las directrices para la ordenación de los recursos naturales a las que deberán ajustarse los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales que aprueben las comunidades autónomas. e) Informar, antes de su aprobación, las estrategias de restauración de los hábitats en peligro de desaparición. f) Informar, antes de su aprobación, la declaración de Espacios Naturales Protegidos de ámbito estatal. g) Informar, antes de su aprobación, las estrategias de conservación de especies amenazadas presentes en más de una comunidad autónoma. h) Informar, antes de su aprobación, las estrategias de gestión, control y posible erradicación de las especies del Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras. i) Impulsar la realización de informes y estudios sobre el sector forestal y hacer el seguimiento de los planes y programas de ámbito estatal relativos a los montes, en los que se valore la incidencia social, económica y ambiental de las políticas públicas. j) Proponer a las Administraciones públicas las medidas que se estimen oportunas para mejorar la gestión sostenible del monte y la competitividad del sector k) Elaborar un informe anual sobre el sector forestal español, que recoja la situación, evolución y perspectivas del mismo. l) Impulsar el diálogo, participación y colaboración de todas las Administraciones, instituciones y agentes sociales y económicos implicados en el uso sostenible de los recursos naturales, propiciando el intercambio de información entre todos los integrantes del Consejo, de los temas que sean objeto de debate. m) Asesorar técnica y científicamente a las delegaciones españolas, cuando sea requerido para ello a través de su Presidente, por quien ostente la presidencia o jefatura de la delegación española, en organismos, conferencias y reuniones internacionales relacionados con la conservación del patrimonio natural, la desertificación y la biodiversidad y contribuir al cumplimiento de las obligaciones derivadas de los mismos. n) Impulsar la elaboración de informes periódicos de evaluación de los efectos de la aplicación de las diversas políticas y acciones con incidencia en la lucha contra la desertificación y la degradación de las tierras en España y proponer recomendaciones para mejorar su efectividad. Esta evaluación incluirá el análisis de las sinergias y contrapartidas entre los objetivos de dichas políticas y acciones. ñ) Promover las directrices y recomendaciones realizadas por organismos internacionales, en particular, por la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación en los países afectados por sequía grave o desertificación, en particular en África, hecha en París el 17 de junio de 1994, en materia de lucha contra la desertificación y degradación de las tierras. 2. El Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad asumirá las funciones del Consejo Asesor de Medio Ambiente, en las materias sometidas a su consideración. Se modifican las letras a) y m) y se añade la n) y ñ) por el .1 del Real Decreto 105/2025, de 18 de febrero. Ref. BOE-A-2025-4822

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eli/es/rd/2009/06/05/948#art-2