Art. Disposición adicional tercera
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 8 abr 2010
El cumplimiento de los requisitos relativos a las instalaciones y los procedimientos de lavado interior o desgasificación y despresurización de cisternas de mercancías peligrosas, establecidos en los artículos 4 y 6 del capítulo II de este real decreto, será obligatorio a partir del 31 de diciembre de 2010. Se añade por el art. único.8 del Real Decreto 340/2010, de 19 de marzo. Ref. BOE-A-2010-5549 .

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Pro

eli/es/rd/2003/07/18/948#disposicion-adicional-tercera