Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 8 abr 2010
Corresponderá a las comunidades autónomas elaborar y mantener disponible los modelos de declaración responsable. A efectos de la integración en el Registro regulado en el título IV de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, el órgano competente en materia de seguridad industrial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio elaborará y mantendrá actualizada una propuesta de modelos de declaración responsable, que deberá incluir los datos que se suministrarán al citado Registro. Se añade por el art. único.6 del Real Decreto 340/2010, de 19 de marzo. Ref. BOE-A-2010-5549 .

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Pro

eli/es/rd/2003/07/18/948#disposicion-adicional-primera