Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 16En vigor desde 1 jul 2026
Este real decreto se aplicará a las instalaciones dedicadas al lavado interior o desgasificación y despresurización, así como las de reparación, alteración o modificación de las cisternas de mercancías peligrosas.
Téngase en cuenta que esta actualización, establecida por el art. único.1 del Real Decreto 186/2026, de 11 de marzo, Ref. BOE-A-2026-5717 , entra en vigor el 1 de julio de 2026, según determina su disposición final única. Redacción anterior: "Este real decreto se aplicará a las instalaciones dedicadas al lavado interior o desgasificación y despresurización, así como las de reparación o modificación, de las cisternas de mercancías peligrosas."
Se modifica, con efectos de 1 de julio de 2026, por el art. único.1 del Real Decreto 186/2026, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2026-5717
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2003/07/18/948#art-1