Art. Disposición transitoria segunda
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 5 ago 2001
La CNMV podrá requerir de las empresas de servicios de inversión las actuaciones precisas para una rápida y eficaz constitución de la Sociedad Gestora a que se refiere el artículo 2 del presente Real Decreto.
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eli/es/rd/2001/08/03/948#disposicion-transitoria-segunda