Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional segunda
35 / 43En vigor desde 5 ago 2001
Las Sociedades Gestoras de Carteras deberán asegurar los riesgos derivados de su actuación mediante un seguro de responsabilidad civil concertado con una entidad aseguradora habilitada legalmente para operar en el ámbito de responsabilidad civil en la Unión Europea, por una suma asegurada no inferior a 1.225.000 euros. Las prestaciones de dicho seguro estarán exclusivamente destinadas a atender los perjuicios causados a sus clientes derivados de la realización de los servicios de inversión propios de su actividad. El presente requisito deberán cumplirlo en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto, informando de ello a la CNMV, que hará constar este dato en el registro público de empresas de servicios de inversión.
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Proeli/es/rd/2001/08/03/948#disposicion-adicional-segunda