Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª De las sociedades gestoras
Art. 19
19 / 43En vigor desde 1 ene 2003
1. La sociedad gestora elaborará un presupuesto anual, que deberá ser sometido a la aprobación de la CNMV antes del 1 de diciembre de cada año. La CNMV condicionará dicha aprobación a la idoneidad del presupuesto para el cumplimiento de los fines que tiene encomendados la sociedad gestora.
2. Si como consecuencia de circunstancias sobrevenidas la sociedad gestora presentara pérdidas que hicieran necesario restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio, se estará a lo previsto en la Ley de Sociedades Anónimas.
3. La sociedad gestora deberá someter sus cuentas anuales y las del fondo a informe de auditoría, según lo establecido en el artículo 86 de la Ley del Mercado de Valores.
Se modifica el apartado 3 por el art. 96.2.f) de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-25412 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2001/08/03/948#art-19