Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª De las sociedades gestoras
Art. 17
17 / 43En vigor desde 1 ene 2003
El capital social de la sociedad gestora será el necesario para asegurar la consecución de su objeto social.
Las acciones del capital social de la sociedad gestora serán nominativas.
El capital social de la sociedad gestora se distribuirá entre las empresas de servicios de inversión adheridas al Fondo, en la misma proporción que sus aportaciones al mismo.
Se modifica el último párrafo por el art. 96.2.e) de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-25412 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2001/08/03/948#art-17