Art. 11
Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Régimen

Art. 11

11 / 43
En vigor desde 5 ago 2001
Las sociedades gestoras podrán concertar, por cuenta del Fondo, préstamos y créditos con entidades financieras para cumplir con las obligaciones frente a los inversores previstas en el artículo 4 de este Real Decreto. La sociedad gestora informará de esta actuación a la CNMV.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2001/08/03/948#art-11