Art. 6
Título TÍTULO I

Art. 6

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En vigor desde 8 sept 2006
1. Existirá una Comisión Ejecutiva encargada de preparar los asuntos en los que haya de intervenir la Comisión en pleno, así como de todas aquellas funciones que ésta le encomiende o delegue. En particular, le corresponde la evaluación e informe del Plan anual de publicidad y comunicación, para su sometimiento al Pleno de la Comisión. 2. La Comisión Ejecutiva tendrá la siguiente composición: a) Presidente: El Vicepresidente primero de la Comisión, que podrá delegar sus funciones en el Vicepresidente. b) Vicepresidente: El Vicepresidente segundo de la Comisión, que sustituirá al Presidente en caso de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal. c) Vocales: Los titulares de la Secretaría General Técnica del Ministerio de la Presidencia y de la Dirección General de Coordinación Informativa de la Secretaría de Estado de Comunicación y cinco vocales elegidos por la Comisión entre sus miembros. Así mismo la Comisión podrá prever la suplencia de los vocales elegidos. 3. El Presidente de la Comisión Ejecutiva, para el ejercicio de las funciones que corresponde a esta Comisión, podrá recabar el asesoramiento, informe y colaboración de los Servicios de Comunicación de los Departamentos ministeriales.
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