Art. 4
Título TÍTULO I

Art. 4

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En vigor desde 8 sept 2006
1. La Comisión está compuesta por los siguientes miembros: a) Presidente: La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, que podrá delegar sus funciones en los Vicepresidentes. b) Vicepresidentes: Vicepresidente Primero: El Secretario de Estado de Comunicación. Vicepresidente Segundo: El Subsecretario de la Presidencia. Los Vicepresidentes sustituirán al Presidente, por el orden en que aparecen mencionados, en caso de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal. c) Vocales: Los titulares de la Secretaría General Técnica del Ministerio de la Presidencia y de la Dirección General de Coordinación Informativa de la Secretaría de Estado de Comunicación, un representante de la Secretaría de Estado de Comunicación y un representante de cada uno de los restantes departamentos ministeriales, todos ellos con rango, al menos, de Subdirector General o asimilado. Los vocales representarán institucionalmente a su respectivo ministerio y a los organismos y entidades adscritos a este. No obstante, podrán acudir a las reuniones, con voz pero sin voto, representantes de dichos organismos o entidades cuando los asuntos a tratar les afecten directamente. Sin perjuicio de lo anterior, en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa justificada, los vocales podrán hacerse representar, en las mismas condiciones, por los titulares de puestos de trabajo, con rango al menos de Subdirector General, que pertenezcan a sus respectivos Ministerios o a sus organismos o entidades adscritos. d) Secretario: La Secretaría de la Comisión, con el rango que se establezca en la relación de puestos de trabajo del Ministerio de la Presidencia, se encargará del apoyo técnico y administrativo a la Comisión, su Comisión Ejecutiva y el Comité de recursos. Su titular ejercerá las funciones de Secretario en dichos órganos. 2. La Comisión podrá constituir grupos de trabajo especializados con los cometidos que aquélla le delegue de manera expresa. 3. Cuando la naturaleza de los asuntos a tratar así lo requiera, el Presidente podrá convocar a las reuniones de la Comisión, exclusivamente a título informativo, a otros representantes de la Administración General del Estado.
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eli/es/rd/2006/08/28/947#art-4