Art. Disposición transitoria primera
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 24 oct 2009
Hasta el 31 de diciembre de 2007, se podrán seguir utilizando los ejemplares existentes de los libros de registro establecidos de acuerdo al modelo definido en el Real Decreto 205/1996, de 9 de febrero, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina, siempre que contengan los datos mínimos establecidos en el apartado 1 del anexo IV. Se reenumera como disposición transitoria primera por el art. único.3 del Real Decreto 1486/2009, de 26 de septiembre. Ref. BOE-A-2009-16795

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Pro

eli/es/rd/2005/07/29/947#disposicion-transitoria-primera