Capítulo CAPÍTULO V
Art. 12
12 / 31En vigor desde 31 jul 2005
1. Todos los movimientos de los animales de las especies ovina y caprina se integrarán en un registro nacional informatizado de movimientos de ganado que se constituirá con los datos registrados y suministrados por las comunidades autónomas y que deberá contener al menos la información que figura en el anexo VI.
2. El Registro general informatizado de movimientos de animales de las especies ovina y caprina, adscrito a la Dirección General de Ganadería del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, integrará los registros previstos en el apartado anterior gestionados por las comunidades autónomas.
3. Los titulares o poseedores de animales, excepto los transportistas, facilitarán a las autoridades competentes, en la forma que estas establezcan, y en un plazo máximo de siete días desde que se produzca la entrada o salida de los animales, la información relativa al traslado de animales desde y hacia su explotación.
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Proeli/es/rd/2005/07/29/947#art-12