Art. Disposición final cuarta
11 / 38En vigor desde 7 oct 2001
El Reglamento que se aprueba por el presente Real Decreto entrará en vigor a los treinta días contados a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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Proeli/es/rd/2001/08/03/947#disposicion-final-cuarta