Art. Artículo único
1 / 38En vigor desde 7 oct 2001
Se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social que se inserta a continuación del presente Real Decreto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2001/08/03/947#articulo-unico