Capítulo CAPÍTULO I
Art. 9
20 / 38En vigor desde 7 oct 2001
1. En los Servicios Centrales de cada una de las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social, dotados de personalidad jurídica, existirá un Servicio Jurídico delegado con el nivel orgánico que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo.
2. Dichos Servicios Jurídicos dependerán funcionalmente de la Dirección del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, y orgánicamente se integrarán en el Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.
3. Los Servicios Jurídicos delegados centrales tendrán encomendadas, en dicho ámbito, las siguientes funciones:
a) Asesoramiento jurídico de las respectivas Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social.
b) Asistencia a mesas de contratación y juntas de compras, así como el asesoramiento jurídico preceptivo en los términos previstos en la legislación sobre Contratos de las Administraciones Públicas.
c) Bastanteo de poderes y demás documentos acreditativos de la personalidad.
d) Visado de minutas de notarios y procuradores en asuntos tramitados en los Servicios Centrales.
e) Representación y defensa del respectivo organismo en todos los asuntos contenciosos en los que tenga interés, cualquiera que sea su naturaleza, ante los órganos que extiendan su competencia a todo el territorio nacional y en todos los órdenes jurisdiccionales, así como en el ámbito de la Unión Europea o de cualquier otra jurisdicción extranjera, cuando proceda, sin perjuicio de la necesaria coordinación con el Servicio Jurídico del Estado.
Asimismo ejercitarán esta representación y defensa ante órganos administrativos en aquellos casos en que fuese necesario.
f) Elaboración y seguimiento de los informes que se exijan por la Dirección del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social sobre actuaciones contenciosas y de asesoramiento jurídico a la Entidad gestora o Servicio común.
g) Seguimiento y recopilación de la doctrina emanada de los diferentes órganos jurisdiccionales en relación con las competencias atribuidas a la correspondiente Entidad gestora o Servicio común.
h) La supervisión y dirección técnica de los Servicios Jurídicos delegados provinciales respecto de los asuntos que afecten a la correspondiente Entidad gestora o Servicio común, en los términos que establezca la Dirección del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.
i) Cualesquiera otras funciones de asistencia jurídica previstas en la normativa vigente.
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Proeli/es/rd/2001/08/03/947#art-9