Capítulo CAPÍTULO I
Art. 6
17 / 38En vigor desde 7 oct 2001
En el ejercicio de la función relativa a la dirección y coordinación de la asistencia jurídica de naturaleza contenciosa, la Unidad de los Procedimientos Contenciosos de la Administración de la Seguridad Social tendrá a su cargo el desempeño de las funciones que en este aspecto correspondan al órgano directivo y, en particular, las siguientes:
a) La coordinación de la representación y defensa en juicio de la Administración de la Seguridad Social en el ámbito de sus Entidades gestoras y Servicios comunes, ante cualesquiera jurisdicciones, españolas o de la Unión Europea, así como ante cualesquiera jurisdicciones en el extranjero, en los casos establecidos en las disposiciones legales vigentes, sin perjuicio de la necesaria coordinación con el Servicio Jurídico del Estado.
b) La dirección y coordinación de la representación y defensa ante cualesquiera órganos administrativos en aquellos procedimientos en que esté interesada la Administración de la Seguridad Social, en el ámbito de sus Entidades gestoras y Servicios comunes.
c) La elaboración de la propuesta de resolución a las peticiones de disposición de la acción procesal cursadas por los Servicios Jurídicos delegados.
d) Informar los expedientes relativos al pago de costas a que fuere condenada la Administración de la Seguridad Social en el ámbito de sus Entidades gestoras y Servicios comunes, así como visar las que se exijan y devenguen en su favor.
e) La dirección y coordinación de las actuaciones que se lleven a cabo en las cuestiones de competencia y los conflictos de atribuciones.
f) El informe de las reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles o laborales en vía judicial en los casos en que se solicite el dictamen del órgano directivo.
g) La propuesta de resolución de las consultas planteadas al amparo del artículo 14 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.
h) Análisis y difusión de los criterios jurisprudenciales.
i) La realización de cualesquiera otras funciones que, en el ámbito de su competencia, le atribuya el Director del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2001/08/03/947#art-6