Art. 18
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Normas específicas sobre representación y defensa en juicio de las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social

Art. 18

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En vigor desde 7 oct 2001
Previa autorización del Titular del Departamento ministerial al que esté encomendada la dirección y tutela de la correspondiente Entidad gestora o Servicio común, a instancia del Secretario de Estado de la Seguridad Social, y emitido informe por la Dirección del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, los Letrados de la Administración de la Seguridad Social, integrados en el Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, podrán asumir la representación y defensa de las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social en procedimientos arbitrales.
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eli/es/rd/2001/08/03/947#art-18