Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Normas específicas sobre representación y defensa en juicio de las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social
Art. 17
28 / 38En vigor desde 7 oct 2001
1. La actuación del Letrado de la Administración de la Seguridad Social ante el Tribunal Constitucional y el Tribunal de Cuentas se regirá por lo dispuesto en las respectivas Leyes Orgánicas y demás disposiciones reguladoras de los mismos.
2. La representación y defensa de las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social ante los Tribunales a los que se refiere este artículo, corresponderá a los Letrados de la Administración de la Seguridad Social adscritos a los Servicios Jurídicos delegados centrales, quienes, con carácter previo al inicio de las actuaciones, deberán formular la pertinente consulta ante la Dirección del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.
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Proeli/es/rd/2001/08/03/947#art-17