Capítulo CAPÍTULO I
Art. 13
24 / 38En vigor desde 7 oct 2001
1. Los funcionarios pertenecientes al Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social, por el hecho de su nombramiento y toma de posesión en el destino, quedan habilitados para el ejercicio de todas las funciones y para el desempeño de todos los servicios propios de su cargo. Con objeto de acreditar su pertenencia al Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social se les expedirá la correspondiente tarjeta de identificación profesional, autorizada por el Secretario de Estado de la Seguridad Social.
2. Los puestos de trabajo del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, que tengan encomendado el desempeño de las funciones descritas en el artículo 1.1 de este Reglamento, se adscriben con carácter exclusivo a los funcionarios del Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social.
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Proeli/es/rd/2001/08/03/947#art-13