Capítulo CAPÍTULO I
Art. 11
22 / 38En vigor desde 7 oct 2001
1. Al frente de los Servicios Jurídicos delegados centrales o provinciales se encontrará un Letrado-Jefe a quien corresponden, sin perjuicio de las funciones conferidas a la Dirección del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, las siguientes funciones:
a) Disponer la distribución equitativa de los asuntos entre los Letrados de la Administración de la Seguridad Social adscritos al Servicio Jurídico delegado correspondiente.
No obstante, el Letrado-Jefe asumirá, a iniciativa propia o por indicación del Letrado-Jefe del Servicio Jurídico delegado Central correspondiente o del Director del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, aquellos asuntos que por su especial relevancia se considere conveniente.
b) Llevar a cabo la supervisión y coordinación de los asuntos propios del Servicio Jurídico.
c) Mantener la correspondencia con la Dirección del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social así como con otros centros o autoridades.
d) Atender y despachar las comunicaciones, en el ámbito que le corresponda, con las autoridades judiciales cuando resulte procedente, de conformidad con lo establecido en las leyes procesales y en la normativa orgánica del Poder Judicial.
e) El desarrollo de las funciones propias de la asistencia jurídica.
2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Letrado-Jefe será sustituido por el Letrado del propio Servicio Jurídico con mayor antigüedad en el Cuerpo.
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Proeli/es/rd/2001/08/03/947#art-11