Art. Disposición final segunda
6 / 6En vigor desde 29 ago 2003
El presente real decreto entrará en vigor a los 30 días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2003/07/18/946#disposicion-final-segunda