Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 29 ago 2003
El incumplimiento de lo establecido en esta disposición será sancionado de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria.
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eli/es/rd/2003/07/18/946#art-3