Art. Preambulo
En vigor desde 6 sept 2001
Creado por Real Decreto 1023/1976, de 9 de abril, el Real Patronato de Educación Especial, posteriores disposiciones introdujeron modificaciones en su ámbito de actuación y en su estructura orgánica.
Especialmente, la promulgación de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, incidió sobre las actuaciones del Real Patronato, requiriendo la adaptación de su organización y funciones al objeto de conseguir una mayor adecuación tanto a los objetivos de colaboración, cooperación e intercambio entre los distintos ámbitos, como a las principales áreas de la política de prevención y de atención a las personas con minusvalía que define la ley. A tal efecto, se dictó el Real Decreto 1475/1986, de 11 de julio, por el que se reestructura el Real Patronato, que pasa a denominarse, en su virtud, Real Patronato de Prevención y de Atención a Personas con Minusvalía.
La promulgación de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, aconsejó modificar la regulación del Real Patronato, mediante el Real Decreto 2021/1997, de 26 de diciembre, que lo transformó en órgano colegiado de la Administración General del Estado.
Durante el tiempo transcurrido desde la citada modificación se han producido ciertos cambios que aconsejaban reformar tanto el cuadro de fines como la naturaleza jurídica del Real Patronato de Prevención y de Atención a Personas con Minusvalía ; estos cambios han operado en los ámbitos de cuidados asistenciales, la aspiración al pleno desarrollo de la persona con deficiencias, la colaboración institucionalizada entre el movimiento asociativo de las personas con discapacidad y la Administración General del Estado a través del Consejo Estatal de las Personas con Discapacidad, las transferencias de las políticas sociales a las Comunidades Autónomas, la mayor participación de la Administración Local en el ámbito de la discapacidad, la mejora de la prevención de dificiencias y la atención de las personas con discapacidad.
Dando respuesta a estas nuevas necesidades, la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, en su artículo 57, crea, con la denominación de Real Patronato sobre Discapacidad, un Organismo autónomo de los previstos en los artículos 45 y siguientes de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, con las funciones de: promover la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos al perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad, facilitar el intercambio y la colaboración entre las distintas Administraciones así como entre éstas y el sector privado, prestar apoyos a organismos y entidades, especialistas y promotores, y emitir dictámenes técnicos y recomendaciones sobre las materias propias de su ámbito de actuación.
Por todo ello, y en cumplimiento de lo preceptuado por el artículo 62 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se hace necesaria la aprobación del Estatuto de este Organismo autónomo mediante Real Decreto.
Asimismo, el artículo 57.cinco de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, autoriza al Gobierno a dictar las normas necesarias para desarrollo del mismo.
En su virtud, a iniciativa del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, a propuesta conjunta de los Ministros de Administraciones Públicas y de Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros del día 3 de agosto de 2001,
D I S P O N G O :
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Proeli/es/rd/2001/08/03/946#preambulo-preambulo