Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

6 / 27
En vigor desde 6 sept 2001
Se autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales a adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2001/08/03/946#disposicion-final-primera