Art. Disposición final primera
6 / 27En vigor desde 6 sept 2001
Se autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales a adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2001/08/03/946#disposicion-final-primera