Art. Disposición adicional tercera
4 / 27En vigor desde 27 ene 2013
Las referencias que en este real decreto se realizan al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y al Ministerio de Sanidad y Política Social, se entenderán realizadas al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Se añade por el art. único.15 del Real Decreto1/2013, de 11 de enero. Ref. BOE-A-2013-756 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2001/08/03/946#disposicion-adicional-tercera