Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 6 sept 2001
1. El Real Patronato sobre Discapacidad sucederá al Real Patronato de Prevención y de Atención a Personas con Minusvalía en el ejercicio de las funciones que venía desarrollando. 2. Respecto del personal al servicio del Real Patronato sobre Discapacidad le será de aplicación lo previsto en el artículo 57.cuatro de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.
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