Art. 2
10 / 27En vigor desde 11 sept 2025
1. El Real Patronato sobre Discapacidad tiene por fines la promoción de los derechos humanos de las personas con discapacidad, en su más amplia extensión, de conformidad con la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, con el artículo 49 de la Constitución Española, con el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre y sus desarrollos reglamentarios y con la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
2. El Real Patronato sobre Discapacidad constituye, en el ámbito de la Administración General del Estado y del sector público institucional estatal, la instancia referencial para que las políticas, estrategias, programas, acciones y decisiones públicas se desplieguen conforme a un enfoque exigente de derechos, inclusión en la comunidad y bienestar social para este grupo humano.
3. En desarrollo y materialización de los citados fines, el Real Patronato sobre Discapacidad favorecerá la generación, transferencia y aplicación de conocimiento humanístico, científico y técnico valioso; impulsará estrategias y acciones de inclusión y de accesibilidad universal; promoverá acciones que contribuyan a la inclusión de las personas con discapacidad en todos los ámbitos; prestará asesoramiento experto y fomentará la toma de conciencia sobre los derechos de las personas con discapacidad, así como una imagen social positiva de ellas.
4. En virtud del mandato expreso del apartado segundo del artículo 49 de la Constitución Española, el Real Patronato sobre Discapacidad, en el desarrollo de sus fines, atenderá particularmente la realidad de las mujeres y menores con discapacidad.
5. Para la consecución de estos fines, el Real Patronato sobre Discapacidad establecerá alianzas y acuerdos con los poderes, autoridades y Administraciones públicas; con instituciones académicas, científicas, culturales y deportivas; con los agentes sociales; con las empresas y el tejido productivo; con la sociedad civil y con el tercer sector social de la discapacidad y otras entidades sociales.
Se modifica por el .2 del Real Decreto 796/2025, de 9 de septiembre. Ref. BOE-A-2025-17928 Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 1/2013, de 11 de enero. Ref. BOE-A-2013-756 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2001/08/03/946#art-2