Art. Disposición adicional única
10 / 10En vigor desde 31 jul 2005
1. Con carácter previo a la aprobación del pliego de bases administrativas y condiciones técnicas de explotación del servicio a que se refiere el artículo 5 de este reglamento general y a la convocatoria del correspondiente concurso, las ciudades de Ceuta y Melilla, en desarrollo de las competencias que les atribuyen las Leyes Orgánicas 1/1995 y 2/1995, de 13 de marzo, de los respectivos Estatutos de Autonomía, dictarán las normas reglamentarias necesarias para la organización del servicio, que se sujetarán a lo dispuesto en la normativa básica del Estado, en este reglamento y en sus normas de desarrollo.
2. En particular, dicha reglamentación básica del servicio establecerá:
a) El procedimiento para la solicitud de la concesión, la convocatoria del correspondiente concurso y el órgano competente para resolverlo.
b) La adjudicación provisional, la exigencia de aprobación por la Administración General del Estado competente en materia de telecomunicaciones del correspondiente proyecto técnico y la posterior concesión definitiva.
c) El plazo de duración de la concesión, concordado con el del derecho de ocupación del dominio público radioeléctrico.
d) Los derechos y obligaciones del concesionario.
3. En relación con el ejercicio de la potestad sancionadora que atribuyen a ambas ciudades las leyes orgánicas anteriormente citadas, dichas ciudades podrán aplicar las infracciones tipificadas en la legislación estatal que regula el régimen jurídico de la televisión que sean aplicables.
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Proeli/es/rd/2005/07/29/945#disposicion-adicional-unica