Art. Preambulo
En vigor desde 7 sept 2001
Con el Real Decreto 2122/1993, de 3 de diciembre, sobre la gestión financiera de determinados fondos destinados a la adquisición de material de defensa y servicios complementarios del Ministerio de Defensa en el exterior, se ponía fin a un sistema de pagos de las adquisiciones extranjeras basado en el depósito de fondos en cuentas abiertas en el exterior a cargo de diversas Agregadurías de Defensa, implantando un sistema centralizado, basado en una caja pagadora única para todos los órganos del Ministerio de Defensa, mediante la creación del Centro de Gestión de Pagos en el Extranjero, encuadrado en la Subdirección General de Gestión Económica de la Dirección General de Asuntos Económicos de este Ministerio, lo que ha permitido que la ejecución de las operaciones con el extranjero se haya llevado de forma más ágil, eficaz y con mayores garantías, eliminando la situación de fondos en el exterior, así como la demora en la aplicación de los pagos y su posterior justificación.
La experiencia adquirida desde su entrada en funcionamiento, la creciente participación española en organismos internacionales de defensa y la modificación de la normativa reguladora de la contabilidad pública, de los pagos en el extranjero y de la estructura del Ministerio de Defensa aconsejan la promulgación de un nuevo Real Decreto que permita simplificar la justificación de las inversiones realizadas, contemple el pago de las cuotas por participación en programas, acuerdos y convenios internacionales en materia de defensa, y permita la adaptación al artículo 119 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, así como a la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, a la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 6 de febrero de 1995, sobre ordenación del pago y pago material en divisas, y al Real Decreto 1883/1996, de 2 de agosto, por el que se determina la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, modificado por los Reales Decretos 2613/1996, de 20 de diciembre ; 616/1997, de 25 de abril; 76/2000, de 21 de enero, y 64/2001, de 26 de enero.
En su virtud, a tenor de lo previsto en el apartado dos del artículo 16 de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993, a propuesta de los Ministros de Hacienda y de Defensa, con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de agosto de 2001,
D I S P O N G O :
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2001/08/03/945#preambulo-preambulo