Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 30 ene 2014
1. Bajo la dependencia de la Dirección General de Asuntos Económicos del Ministerio de Defensa, el Centro de Gestión de Pagos en el Extranjero tendrá las siguientes funciones generales: a) Gestionar los recursos financieros que se determinan en el apartado 3 de este artículo destinados a pagos a Gobiernos, empresas y organismos extranjeros por las adquisiciones de material militar y servicios en el extranjero y por acuerdos internacionales suscritos por España en el ámbito del Ministerio de Defensa. b) Ejercer el control económico-financiero sobre los recursos económicos destinados a las adquisiciones en el extranjero. c) Gestionar el anticipo de caja fija a que se refiere el capítulo II del presente Real Decreto. d) Efectuar los pagos en el extranjero relativos a los recursos del párrafo a) anterior, a requerimiento de los órganos que tengan a su cargo la gestión de los correspondientes créditos presupuestarios. e) Justificar las inversiones y los pagos en el extranjero relativos a los mencionados recursos. f) Contabilizar todas sus operaciones en los registros destinados al efecto, a tenor de lo establecido en el Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, sobre Anticipos de Caja Fija, y en el Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados a justificar. g) Gestionar los depósitos de países extranjeros en las cuentas de situación de fondos creadas al amparo del artículo 12 de la ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios. 2. El Centro de Gestión de Pagos en el Extranjero se integra en la Subdirección General de Gestión Económica de la Dirección General de Asuntos Económicos. Tendrá el nivel orgánico que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo y contará con una caja pagadora única. 3. El mencionado centro actuará, mediante su caja pagadora, como perceptor de los libramientos a justificar y de anticipo de caja fija que los órganos competentes del Ministerio de Defensa cursen a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera para: a) Atender los pagos a que dé lugar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de contratos de adquisición, suministros, conservación y reparación de material e instalaciones, así como los de prestación de servicios y asistencia técnica, destinados a cubrir las necesidades de la Defensa Nacional, que se formalicen entre la Administración Militar y un Gobierno u organismo público extranjero. b) Realizar los pagos a que dé lugar el cumplimiento de las obligaciones que se deriven de contratos de adquisición, suministros, conservación y reparación de material e instalaciones, así como los de prestación de servicios y asistencia técnica, destinados a cubrir las necesidades de la Defensa Nacional, que se formalicen entre la Administración Militar y empresas o entidades privadas extranjeras. Los pagos correspondientes a los gastos de Unidades, buques y aeronaves en territorio extranjero, a que se refiere el apartado I.1.2.1.o b) del artículo 2 del Real Decreto 213/1999, de 5 de febrero, de desconcentración de facultades en materia de convenios y contratos administrativos y permutas de bienes muebles, en el ámbito del Ministerio de Defensa, continuarán realizándose según su regulación específica. c) Realizar los pagos que se deriven de los Acuerdos internacionales suscritos por España dentro del ámbito del Ministerio de Defensa. d) Atender los pagos en el exterior a que dé lugar el cumplimiento de las obligaciones que se deriven de contratos de adquisición, suministros, conservación y reparación de material e instalaciones, así como los de prestación de servicios y asistencia técnica, destinados a cubrir las necesidades de las Defensa Nacional, suscritos por el Ministro de Defensa y financiados por sus Organismos autónomos. En este supuesto, el Centro Gestor de Pagos en el Extranjero actuará solamente como agente mediador en el pago. El Organismo autónomo será responsable de la situación previa de los fondos correspondientes en una cuenta corriente específica abierta por el Centro de Gestión de Pagos en el extranjero, de ordenar la ejecución de los pagos que se precisen y la justificación de la inversión correspondiente. Se añade la letra g) al apartado 1 por la disposición final 1 del Real Decreto 33/2014, de 24 de enero. Ref. BOE-A-2014-876 .

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eli/es/rd/2001/08/03/945#art-1