Art. Disposición transitoria tercera

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 1 ago 2005
El múltiple digital al que se refieren los apartados 3 y 6 de la disposición adicional primera del Real Decreto 2169/1998, de 9 de octubre, es el mismo al que se refiere el apartado 4 de la disposición adicional segunda de este real decreto, sin perjuicio de las modificaciones técnicas introducidas por este.
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