Art. Disposición adicional novena

Art. Disposición adicional novena

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En vigor desde 1 ago 2005
Mediante orden del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, se creará y regulará el Registro de parámetros de información de los servicios de televisión digital terrestre, cuya gestión y asignación de parámetros corresponderá a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.
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