Art. Disposición adicional decimoquinta
16 / 34En vigor desde 1 ago 2005
A los efectos de este real decreto y del Plan técnico nacional de la televisión digital terrestre que aprueba, los términos definidos en el apéndice tendrán el significado que allí se les asigna.
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Proeli/es/rd/2005/07/29/944#disposicion-adicional-decimoquinta