Art. Disposición adicional decimocuarta

Art. Disposición adicional decimocuarta

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En vigor desde 1 ago 2005
En función de la evolución del mercado, de las posibilidades tecnológicas y del desarrollo de la televisión digital terrestre, el Gobierno podrá decidir el establecimiento de condiciones especiales de emisión en línea con las prácticas de los principales países europeos, no previstas en los actuales contratos concesionales.
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