Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 18 jun 2013
Se autoriza a los Ministros de Defensa y del Interior, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar separadamente o proponer conjuntamente cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este real decreto. Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 401/2013, de 7 de junio. Ref. BOE-A-2013-6545 .

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eli/es/rd/2001/08/03/944#disposicion-final-primera