Art. Disposición derogatoria única

Art. Disposición derogatoria única

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En vigor desde 5 ago 2001
Quedan derogadas las normas de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto, en especial las siguientes; a) Orden 21/1985, de 10 de abril, por la que se regula la tramitación de expedientes de inutilidad física. b) Orden 7/1987, de 29 de enero, por la que se aprueba la tabla de aptitudes psicofísicas que pueden determinar el pase a la reserva activa.
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