Art. 2
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 5 ago 2001
1. El Reglamento es de aplicación a todos los militares profesionales de las Fuerzas Armadas en situación de servicio activo, suspenso de funciones y suspenso de empleo. 2. Los artículos 7, 8 y el capítulo III también son de aplicación a los militares profesionales no incluidos en el apartado anterior en las condiciones y con los requisitos que establezca su normativa especifica.
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eli/es/rd/2001/08/03/944#art-2