Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
9 / 29En vigor desde 5 ago 2001
1. El Reglamento es de aplicación a todos los militares profesionales de las Fuerzas Armadas en situación de servicio activo, suspenso de funciones y suspenso de empleo.
2. Los artículos 7, 8 y el capítulo III también son de aplicación a los militares profesionales no incluidos en el apartado anterior en las condiciones y con los requisitos que establezca su normativa especifica.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2001/08/03/944#art-2