Art. 13
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 13

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En vigor desde 5 ago 2001
El reconocimiento de derechos pasivos, que pudiera ser consecuencia de la resolución del expediente que se inició por motivo de una evaluación extraordinaria para determinar si existe insuficiencia de condiciones psicofísicas, se efectuará con posterioridad a la citada resolución, evitando, en lo posible, nuevos dictámenes técnicos y propuestas, para lo que se procederá en la siguiente forma: 1. Cuando la Junta médico-pericial considere que del dictamen médico, al que se refiere el artículo 11, apartado 4, del presente Reglamento, pudiera conllevar una resolución del Ministro de Defensa de pase a retiro o de resolución de compromiso para la profesión militar, emitirá en el mismo acto un dictamen ampliado de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 16 del presente Reglamento. 2. El Subsecretario de Defensa y los Jefes de los Estados Mayores del Ejército respectivo, cuando propongan el retiro o la resolución del compromiso de un militar por insuficiencia de condiciones psicofísicas, incluirán en la propuesta el supuesto en el que queda incluido el interesado de acuerdo con la normativa de Clases Pasivas. 3. En los casos en que el Ministro de Defensa resuelva el retiro o la resolución del compromiso, el Director general de Personal iniciará de oficio la tramitación del expediente para determinar la pensión de retiro o la indemnización, por una sola vez, que en cada caso corresponda.
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eli/es/rd/2001/08/03/944#art-13