Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 10 sept 2005
1. El Comité Asesor dependerá directamente de la Comisión Ejecutiva y estará presidido por el vicepresidente del Pleno. Formarán parte de él entre 15 y 20 personalidades del ámbito nacional e internacional, con reconocido prestigio académico y profesional en materias que afectan a las PYME. El secretario del Pleno actuará como secretario del Comité, con voz pero sin voto. 2. Los miembros del Comité Asesor serán nombrados por la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa por un periodo máximo de dos años; excepcionalmente, será posible la renovación de alguno de ellos, por una sola vez e igual periodo de tiempo. El Comité Asesor será renovado por mitades, con carácter anual, a partir del segundo año de su constitución, para lo cual la mitad de los miembros del primer Comité Asesor constituido ejercerá sus funciones por un periodo de tres años. 3. El Comité Asesor realizará las siguientes funciones: a) Promover la elaboración de estudios e investigaciones para la realización de análisis cualitativos e informes técnicos de diagnóstico sobre la situación de las PYME en España, poniendo especial énfasis en la innovación y la gestión del conocimiento en el ámbito empresarial. b) Recabar y analizar la información estadística disponible en fuentes nacionales e internacionales sobre la PYME. c) Definir nuevos indicadores que permitan hacer un seguimiento del desarrollo de las PYME en España y su comparación con sus homólogas europeas. d) Desarrollar un programa de buenas prácticas en políticas para la PYME y analizar, por otra parte, las mejores iniciativas y prácticas empresariales. e) Proponer iniciativas para mejorar la calidad de las políticas públicas dirigidas al sector. f) Aquellas que pueda encargarle la Comisión Eje-cutiva. 4. El Comité Asesor se reunirá al menos con carácter trimestral o cuando su presidente lo convoque.
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