Art. 8
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

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En vigor desde 1 ago 2003
Las Administraciones educativas determinarán el procedimiento, trámites y plazos que, de acuerdo con lo dispuesto en este real decreto, se han de seguir en su respectivo ámbito territorial para adoptar las medidas de flexibilización de la duración de los diversos niveles, etapas y grados para los alumnos superdotados intelectualmente, así como el órgano competente para dictar la correspondiente resolución.
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eli/es/rd/2003/07/18/943#art-8