Art. 6
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 6

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En vigor desde 1 ago 2003
De la autorización de la flexibilización de la duración de los diversos niveles y etapas del sistema educativo para los alumnos superdotados intelectualmente se dejará constancia en el expediente académico del alumno, y se consignará en los documentos oficiales de evaluación, mediante la correspondiente diligencia al efecto, en la que constará la fecha de la resolución por la que se autoriza dicha medida.
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eli/es/rd/2003/07/18/943#art-6