Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
5 / 13En vigor desde 1 ago 2003
La decisión de flexibilizar la duración de los diversos niveles y etapas del sistema educativo para los alumnos superdotados intelectualmente se tomará cuando las medidas que el centro puede adoptar, dentro del proceso ordinario de escolarización, se consideren insuficientes para atender adecuadamente a las necesidades y al desarrollo integral de estos alumnos.
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Proeli/es/rd/2003/07/18/943#art-5