Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
3 / 13En vigor desde 1 ago 2003
Las Administraciones educativas adoptarán las medidas necesarias para identificar a los alumnos superdotados intelectualmente, evaluando las necesidades educativas específicas de dichos alumnos lo más tempranamente posible.
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Proeli/es/rd/2003/07/18/943#art-3