Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 13En vigor desde 1 ago 2003
Este real decreto será de aplicación en todos los centros docentes en los que se impartan las enseñanzas escolares de régimen general y de régimen especial enunciadas en el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación.
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Proeli/es/rd/2003/07/18/943#art-1