Capítulo CAPÍTULO IX
Art. Disposición transitoria octava
47 / 52En vigor desde 24 oct 2025
A los efectos previstos en el artículo 9 del presente real decreto, se considerarán los plazos del régimen transitorio establecido a tal efecto en el artículo 113.3 del Reglamento (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2017.
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Proeli/es/rd/2025/10/21/942#disposicion-transitoria-octava