Art. Disposición adicional tercera
Capítulo CAPÍTULO IX

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 24 oct 2025
Cuando las disposiciones de este real decreto afecten a las unidades, centros y organismos pertenecientes al Ministerio de Defensa y sus organismos públicos, las acciones que sean necesarias serán aplicadas por la Inspección General de Sanidad de la Defensa, en coordinación con el Ministerio de Sanidad o con la Agencia Española de medicamentos y Productos Sanitarios, en cada caso.
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eli/es/rd/2025/10/21/942#disposicion-adicional-tercera