Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO IX

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 24 oct 2025
A los procedimientos regulados en los artículos 7, 9, 15, 23, 25 y 28.1 les serán de aplicación las tasas correspondientes recogidas en el grupo V del artículo 123.1 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio.
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