Art. Disposición adicional cuarta
Capítulo CAPÍTULO IX

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 24 oct 2025
Los laboratorios de los centros sanitarios, para llevar a cabo la actividad prevista en el artículo 9 de este real decreto, deberán ser conformes con la norma ISO 15189, debiendo acreditarse dicho extremo en el plazo establecido en la legislación que desarrolle los ámbitos y condiciones para dicha acreditación.
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eli/es/rd/2025/10/21/942#disposicion-adicional-cuarta