Art. 29
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 29

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En vigor desde 24 oct 2025
Los estudios del funcionamiento distintos de los contemplados en el artículo 58, apartados 1 y 2 del Reglamento (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2017, se regularán de acuerdo a lo establecido en el artículo 57 en este reglamento, sin perjuicio de la demás normativa que les sea de aplicación. A estos estudios, por tanto, no les aplicarán los requisitos específicos establecidos para los estudios intervencionistas del funcionamiento clínico y otros estudios del funcionamiento que entrañen riesgos para los sujetos de ensayos.
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eli/es/rd/2025/10/21/942#art-29